(Caducidad). El derecho a imputar los aportes
efectuados a una cuenta individual caduca una vez transcurridos
sesenta meses de atraso en la solicitud de inscripción al Fondo de
Cesantía y Retiro o sesenta meses de atraso en la presentación de la
declaración jurada del mes correspondiente al aporte efectuado.
Cumplidos cualquiera de los términos indicados, las sumas transferidas
al Fondo de Cesantía y Retiro pasarán de pleno derecho al Fondo
Solidario, pudiéndose disponer de los mismos de acuerdo a lo previsto
en el artículo 18 de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.373 de 24/09/2024 artículo 3.