MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 02/01/2013
Publicación: 14/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 9

Artículo 3-BIS

   (Caducidad). El derecho a imputar los aportes
   efectuados a una cuenta individual caduca una vez transcurridos
   sesenta meses de atraso en la solicitud de inscripción al Fondo de
   Cesantía y Retiro o sesenta meses de atraso en la presentación de la
   declaración jurada del mes correspondiente al aporte efectuado.

   Cumplidos cualquiera de los términos indicados, las sumas transferidas
   al Fondo de Cesantía y Retiro pasarán de pleno derecho al Fondo
   Solidario, pudiéndose disponer de los mismos de acuerdo a lo previsto
   en el artículo 18 de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.373 de 24/09/2024 artículo 3.
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