(Inscripción de empresas y otras obligaciones).- Las empresas
comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre
de 2007, están obligadas a solicitar su inscripción al Fondo de Cesantía y
Retiro de la Construcción, presentar una declaración jurada mensual,
efectuar el pago de los aportes establecidos en el artículo 16 de la
referida ley, así como a comunicar el cierre de la actividad.
(Plazos para cumplir con las obligaciones).- La inscripción deberá
efectuarse dentro del plazo de treinta días de iniciada la actividad
amparada, mientras que la declaración jurada deberá presentarse
simultáneamente con la nómina de trabajadores ante el Banco de Previsión
Social (BPS). La declaración deberá contener, como mínimo, los datos de
las empresas contribuyentes y de los trabajadores, el tipo de aporte, así
como el porcentaje aplicado.
Una vez concluida la actividad la empresa deberá comunicar el cierre en un
plazo de treinta días, a contar de la fecha de fin de obra ante el BPS.
(Sanciones por incumplimientos).- Los incumplimientos a las obligaciones
establecidas en los plazos previstos serán sancionados por la Comisión
Administradora del Fondo de Cesantía y Retiro, con las siguientes multas:
A) La omisión de inscribirse en plazo será sancionada con una multa
equivalente a 1 UR (una unidad reajustable).
B) La omisión de presentar la declaración jurada en forma será
sancionada con una multa equivalente a 2 UR (dos unidades
reajustables).
C) La omisión de comunicar el cierre de la actividad será sancionada
con una multa equivalente a 1 UR (una unidad reajustable).
(Caducidad). El derecho a imputar los aportes
efectuados a una cuenta individual caduca una vez transcurridos
sesenta meses de atraso en la solicitud de inscripción al Fondo de
Cesantía y Retiro o sesenta meses de atraso en la presentación de la
declaración jurada del mes correspondiente al aporte efectuado.
Cumplidos cualquiera de los términos indicados, las sumas transferidas
al Fondo de Cesantía y Retiro pasarán de pleno derecho al Fondo
Solidario, pudiéndose disponer de los mismos de acuerdo a lo previsto
en el artículo 18 de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.373 de 24/09/2024 artículo 3.
(Pago de sanciones y título ejecutivo).- Las sanciones por incumplimiento
dispuestas en el artículo 3° de la presente ley deberán pagarse en el
Fondo de Cesantía y Retiro, dentro de los treinta días siguientes a su
notificación. Transcurrido dicho plazo los adeudos, con arreglo a lo
dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de
2007, constituirán título ejecutivo.
(Instrumentos de contralor).- El Banco de Previsión Social (BPS), sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 47 del Código Tributario, deberá
proporcionar al Fondo de Cesantía y Retiro, en la forma y periodicidad que
determine la reglamentación, el detalle de los contribuyentes y
trabajadores que estén comprendidos en las disposiciones de la Ley N°
18.236, de 26 de diciembre de 2007, correspondientes al Grupo N° 9,
subgrupo 01, del Consejo de Salarios.
El BPS exigirá como requisito para la entrega del certificado especial a
que refieren los artículos 662, 664 y 665 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, una constancia extendida por el Fondo de Cesantía y
Retiro que acredite el cumplimiento de las obligaciones previstas en la
presente ley, así como en la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007.