(Pago de sanciones y título ejecutivo).- Las sanciones por incumplimiento
dispuestas en el artículo 3° de la presente ley deberán pagarse en el
Fondo de Cesantía y Retiro, dentro de los treinta días siguientes a su
notificación. Transcurrido dicho plazo los adeudos, con arreglo a lo
dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de
2007, constituirán título ejecutivo.