(Instrumentos de contralor).- El Banco de Previsión Social (BPS), sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 47 del Código Tributario, deberá
proporcionar al Fondo de Cesantía y Retiro, en la forma y periodicidad que
determine la reglamentación, el detalle de los contribuyentes y
trabajadores que estén comprendidos en las disposiciones de la Ley N°
18.236, de 26 de diciembre de 2007, correspondientes al Grupo N° 9,
subgrupo 01, del Consejo de Salarios.
El BPS exigirá como requisito para la entrega del certificado especial a
que refieren los artículos 662, 664 y 665 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, una constancia extendida por el Fondo de Cesantía y
Retiro que acredite el cumplimiento de las obligaciones previstas en la
presente ley, así como en la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007.