Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por
razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el
subsidio por desempleo de los extrabajadores de Metzen y Sena S.A., en los
términos y condiciones que establezca la reglamentación.
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10
del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.
Los trabajadores amparados por el subsidio regido por la presente ley que
ingresen a trabajar en otros emprendimientos productivos conservarán, al
término o suspensión de la relación laboral y en cuanto ésta no hubiere
durado más de noventa días, el derecho al subsidio por desempleo hasta
agotar el término máximo previsto en las citadas normas, aunque no hayan
transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.
JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU - FERNANDO LORENZO