Los trabajadores amparados por el subsidio regido por la presente ley que
ingresen a trabajar en otros emprendimientos productivos conservarán, al
término o suspensión de la relación laboral y en cuanto ésta no hubiere
durado más de noventa días, el derecho al subsidio por desempleo hasta
agotar el término máximo previsto en las citadas normas, aunque no hayan
transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.