Créase la "Medalla Delmira Agustini" con la finalidad de distinguir,
honoríficamente, a todos aquellos ciudadanos, naturales o legales, y a
personalidades extranjeras, que contribuyan o hubieran contribuido, de
modo excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades y
que, a criterio del Ministerio de Educación y Cultura, por hallarse la
temática dentro de sus competencias, merezcan dicho reconocimiento,
facultándose al mismo a proceder a su entrega.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura,
reglamentará el registro de la "Medalla Delmira Agustini", su diseño, las
características de la ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas,
dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente
ley.