ENTREGA DE LA "MEDALLA DELMIRA AGUSTINI"




Promulgación: 23/04/2013
Publicación: 29/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 744
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.050 de 04/01/2013.
VISTO: Lo dispuesto por la Ley 19.050 de fecha 4 de enero de 2013.

RESULTANDO: Que mediante la misma, se creó la "Medalla Delmira Agustini" a
efectos de distinguir honoríficamente, a ciudadanos naturales o legales,
así como a personalidades extranjeras que hayan contribuido, de modo
excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades y que,
a criterio del Ministerio de Educación y Cultura, merezcan dicho
reconocimiento, facultándose al mismo a proceder a su entrega.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 2 de dicha Ley, comete al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura a reglamentar el
registro de la "Medalla Delmira Agustini", su diseño, características de
su entrega y asuntos conexos dentro de los treinta días posteriores a la
promulgación de la misma, correspondiendo actuar en consecuencia.

II) La imagen de la poeta adoptada como modelo que lucirá la medalla,
responde a aquella más representativa y seleccionada de acuerdo con su
mayor difusión en los diferentes medios.

ATENTO: A lo expuesto y a lo resultante de la normativa previamente
citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Compete al Ministerio de Educación y Cultura la entrega de la "Medalla
Delmira Agustini".

Artículo 2

 La misma podrá realizarse en acto, tanto público como privado, no siendo
necesario, al respecto, el cumplimiento de formalidad o solemnidad alguna,
siendo suficiente que el destinatario de la misma posea los requisitos
enunciados en el artículo 1 de la Ley y que quien entregue la misma se
encuentre legitimado a ello.

Artículo 3

 La Medalla presentará el siguiente isologotipo y características:
Lucirá, en su anverso (figura 1), la imagen de Delmira Agustini grabada en
bajorrelieve y rodeada con decoración "art-nouveau", típico de la época en
que viviera la poeta. En su reverso (figura 2) lucirá el texto "En
reconocimiento a la contribución a la cultura y las artes. Ministerio de
Educación y Cultura. República Oriental de Uruguay". Poseerá un diámetro
de 40 milímetros y su espesor será de tres milímetros. Estará
confeccionada en cobre, acuñada en su anverso y grabada en su reverso.
Poseerá un baño de plata viejo como terminación. Será presentada en
estuche.

Artículo 4

 El Ministerio de Educación y Cultura llevará una nómina, a través de su
Unidad Ejecutora 003, Dirección Nacional de Cultura, en la cual se harán
constar los nombres de quienes vayan recibiendo la medalla.

Artículo 5

 Apruébase la lámina adjunta (*) al presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO
LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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