Reglamentada por: Decreto Nº 399/013 de 13/12/2013.
Artículo 10
Si la sentencia de segunda instancia revocara el desalojo dispuesto en la
primera instancia, el arrendatario podrá reclamar al fideicomiso
financiero para el incentivo de la producción lechera, en un proceso
ordinario posterior, los daños y perjuicios causados por el desalojo. En
ningún caso podrá procederse a la devolución del predio al arrendatario
desalojado.
El juicio ordinario posterior podrá interponerse igualmente aun si la
sentencia de segunda instancia no revocara lo resuelto en primera
instancia, siempre que se funde en defensas no admisibles en este proceso
de desalojo o en la existencia de prueba que no haya podido ser
diligenciada en éste.
La pretensión de indemnización de daños y perjuicios causados por el
desalojo por juicio ordinario posterior caducará a los sesenta días de
vencido el plazo de desalojo.
Será competente para entender en el proceso ordinario posterior, el mismo
Tribunal que hubiere entendido en la primera instancia en el proceso de
desalojo.