Reglamentada por: Decreto Nº 399/013 de 13/12/2013.
Artículo 11
Si el desalojo se promovió por la falta de pago del precio del arriendo
durante el plazo para oponer excepciones, el arrendatario podrá solicitar
la clausura del proceso consignando la suma adeudada más el máximo interés
legal, sin perjuicio de los tributos y costos que serán también de su
cargo.
El demandado se beneficiará por una única vez de la clausura del proceso.