Reglamentada por: Decreto Nº 399/013 de 13/12/2013.
Artículo 12
Vencido el plazo de treinta días para el desalojo, si el arrendatario no
hubiere desalojado el bien, se procederá al lanzamiento de forma inmediata
en un plazo no mayor a diez días corridos.
El lanzamiento no podrá prorrogarse bajo ninguna circunstancia.