Reglamentada por: Decreto Nº 399/013 de 13/12/2013.
Artículo 13
Cuando el arrendatario abandone el inmueble el Juez podrá disponer su
entrega inmediata al fideicomiso financiero para el incentivo de la
producción lechera, previa realización de inventario en el que se dejará
constancia del estado de conservación del bien. De existir en él bienes
muebles o semovientes se designará depositario sin más trámite. Los gastos
que este depósito genere deberán ser soportados por el arrendatario.