Reglamentada por: Decreto Nº 399/013 de 13/12/2013.
Artículo 2
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a destinar al
incentivo para la creación de fideicomisos con los fines establecidos en
el artículo precedente, con cargo al Fondo de Desarrollo Rural regido por
el artículo 383 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la suma
de hasta $ 20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a efectos de
posibilitar la constitución y el inicio de actividades de los mismos.
Los términos y condiciones para el reembolso de los referidos fondos serán
establecidos en cada oportunidad.