Reglamentada por: Decreto Nº 399/013 de 13/12/2013.
Artículo 4
Los contratos de arrendamiento celebrados por el fideicomiso financiero
para el incentivo de la producción lechera se celebrarán por escrito,
tendrán un plazo mínimo de cuatro años y un máximo de quince años. El
precio se establecerá en litros de leche y los mecanismos de reajuste de
éste serán los acordados por las partes.