Reglamentada por: Decreto Nº 399/013 de 13/12/2013.
Artículo 7
Si la pretensión de desalojo se funda en el incumplimiento de pago del
precio, la demanda deberá ser acompañada de la constancia previa de
intimación de pago con plazo de tres días, la que podrá realizarse
mediante telegrama colacionado, intimación judicial o notarial.
La intimación de pago podrá realizarse desde el día siguiente al
vencimiento del plazo pactado para el pago del precio, pero la demanda de
desalojo no podrá ser presentada hasta vencidos los tres días de la
intimación.