FIJACION DE DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACION DE LA PROMOCION DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PARA EL INCENTIVO DE LA PRODUCCION LECHERA




Promulgación: 04/01/2013
Publicación: 28/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 23
Reglamentada por: Decreto Nº 399/013 de 13/12/2013.

Artículo 8

 Recibida la demanda de desalojo invocando cualquiera de las causales
referidas en el artículo 6°, el Juez decretará el desalojo con plazo de
treinta días, y citará de excepciones al arrendatario por un plazo de seis
días hábiles.

En todos los casos se colocará una cédula en lugar visible del inmueble y
se intimará al demandado a que manifieste si en el bien desalojado existen
subarrendatarios o subaparceros, indicando en su caso el nombre y
domicilio. Si no diera los nombres y domicilios o éstos estuvieren fuera
del radio del Tribunal, el juicio seguirá su curso sin la notificación a
estos, siendo exclusivamente responsable el demandado frente a los
subarrendatarios o subaparceros, de acuerdo con la actitud que adopte.

El arrendatario podrá oponer exclusivamente las defensas de incompetencia,
litispendencia, falta de capacidad de la parte o su representante, falta
de representación, cosa juzgada, transacción, nulidad por falta de
intimación previa, pago (en dinero o mediante la cesión de créditos
derivados de la remisión de la cuota de leche respectiva a las plantas
procesadoras) y cumplimiento de las obligaciones a que refieren los
literales B), C), D) y E) del artículo 6° de esta ley y vigencia del plazo
contractual de desalojo. Las defensas solo son admisibles si, tratándose
de cuestión de hecho, se ofrece a su respecto prueba documental o
testimonial.

El Tribunal rechazará sin sustanciar, toda defensa o excepción que no
fuere de las enumeradas, las que no se opusieren en forma clara y
concreta, cualquiera sea el nombre que el ejecutado les diere y,
tratándose de cuestión de hecho, no se ofreciere la prueba. La resolución
que rechaza las defensas admite solo recursos de reposición y apelación
sin efecto suspensivo, los cuales serán interpuestos en forma conjunta,
pudiendo el Tribunal de Alzada ordenar la suspensión del proceso.

En caso de oposición de excepciones admisibles se convocará a audiencia
única en la que el arrendador evacuará el traslado de excepciones, se
diligenciará toda la prueba ofrecida y se dictará sentencia, cuyo
pronunciamiento no podrá prorrogarse en ningún caso.

Asimismo, la audiencia única deberá celebrarse dentro de los cuarenta y
cinco días de presentada la demanda de desalojo.

Las resoluciones que se pronuncien sobre la admisión o diligenciamiento de
medios de prueba serán apelables con efecto diferido.
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