Reglamentada por: Decreto Nº 399/013 de 13/12/2013.
Artículo 9
La sentencia dictada al final de la audiencia sobre la solicitud de
desalojo será apelable como sentencia definitiva en el plazo de quince
días, salvo si acoge la excepción de incompetencia, en cuyo caso se
apelará como interlocutoria con fuerza de definitiva.
Si admite el desalojo, la apelación interpuesta por el arrendatario no
tendrá efecto suspensivo ni obstará al cumplimiento de lo resuelto.
El Tribunal rechazará de plano, sin sustanciar toda pretensión incidental
notoriamente infundada.
En el curso del proceso de desalojo solo podrá plantearse como incidente
la nulidad por indefensión de la citación de excepciones y no podrán
invocarse hechos nuevos ni aportar el arrendatario ningún medio de prueba
luego de vencido el plazo para oponer excepciones.
La resolución que rechace la pretensión incidental de nulidad por
indefensión será apelable sin efecto suspensivo.