Reglamentada por:
Decreto Nº 110/018 de 24/04/2018,
Decreto Nº 270/014 de 22/09/2014.
Artículo 3
A los efectos de la presente ley, entiéndese por:
- Protección y seguridad radiológica: Protección de las personas
contra la exposición a la radiación ionizante o a los materiales
radiactivos, así como seguridad tecnológica de las fuentes de
radiación, incluidos los medios para conseguir esa protección y
seguridad tecnológica, así como los medios para prevenir accidentes
y atenuar las consecuencias de éstos si ocurrieran.
- Seguridad tecnológica nuclear: Logro de condiciones de
funcionamiento adecuadas, prevención de accidentes o mitigación de
sus consecuencias, cuyo resultado es la protección de los
trabajadores, del público y del medio ambiente frente a peligros
excesivos causados por la radiación.
- Material radiactivo: Cualquier material que contenga elementos o
materiales que emitan radiaciones ionizantes en forma espontánea. Al
mencionar material radiactivo, se incluye al contenedor del mismo.
- Material nuclear: El plutonio 239, uranio 233, uranio 235, uranio
enriquecido en los isótopos 235 o 233, uranio conteniendo una mezcla
isotópica igual a la encontrada en la naturaleza, uranio empobrecido
en el isótopo 235, torio con pureza nuclear o cualquier material que
contenga uno o más de los anteriores.
- Radiaciones ionizantes: Las radiaciones capaces de producir pares de
iones al interaccionar con la materia.
- Equipos generadores de radiaciones ionizantes: Cualquier tipo de
equipo que, durante su funcionamiento, emita radiaciones ionizantes.
- Dosimetría: Método de medición directa, indirecta o por medio de
cálculos de magnitudes radiológicas y demás técnicas asociadas.
- Instalación: Lugar o ambiente de cualquier tipo donde se extraen,
producen, comercializan, manipulan, almacenan, gestionan o utilizan
materiales radiactivos o nucleares y equipos generadores de
radiaciones ionizantes.
- Fuente de radiaciones ionizantes: Aparato o material que emite o es
capaz de emitir radiaciones ionizantes.
- Salvaguardias: Actividades que tienen por objeto organizar y
mantener un sistema de registro y control de todos los materiales y
combustibles nucleares a efectos de verificar que no se produzca
desviación alguna del uso pacífico de los mismos.
- Desechos radiactivos: Materiales, sea cual fuese su forma física,
que quedan como residuos de prácticas o intervenciones y para los
que no se prevé ningún uso posterior.