FIJACION DE NORMAS TENDIENTES A ASEGURAR LA PROTECCION Y LA SEGURIDAD RADIOLOGICA DE PERSONAS, BIENES Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 04/01/2013
Publicación: 17/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 30
Reglamentada por:
      Decreto Nº 110/018 de 24/04/2018,
      Decreto Nº 270/014 de 22/09/2014.

Artículo 3

 A los efectos de la presente ley, entiéndese por:

-     Protección y seguridad radiológica: Protección de las personas
      contra la exposición a la radiación ionizante o a los materiales
      radiactivos, así como seguridad tecnológica de las fuentes de
      radiación, incluidos los medios para conseguir esa protección y
      seguridad tecnológica, así como los medios para prevenir accidentes
      y atenuar las consecuencias de éstos si ocurrieran.

-     Seguridad tecnológica nuclear: Logro de condiciones de
      funcionamiento adecuadas, prevención de accidentes o mitigación de
      sus consecuencias, cuyo resultado es la protección de los
      trabajadores, del público y del medio ambiente frente a peligros
      excesivos causados por la radiación.

-     Material radiactivo: Cualquier material que contenga elementos o
      materiales que emitan radiaciones ionizantes en forma espontánea. Al
      mencionar material radiactivo, se incluye al contenedor del mismo.

-     Material nuclear: El plutonio 239, uranio 233, uranio 235, uranio
      enriquecido en los isótopos 235 o 233, uranio conteniendo una mezcla
      isotópica igual a la encontrada en la naturaleza, uranio empobrecido
      en el isótopo 235, torio con pureza nuclear o cualquier material que
      contenga uno o más de los anteriores.

-     Radiaciones ionizantes: Las radiaciones capaces de producir pares de
      iones al interaccionar con la materia.

-     Equipos generadores de radiaciones ionizantes: Cualquier tipo de
      equipo que, durante su funcionamiento, emita radiaciones ionizantes.

-     Dosimetría: Método de medición directa, indirecta o por medio de
      cálculos de magnitudes radiológicas y demás técnicas asociadas.

-     Instalación: Lugar o ambiente de cualquier tipo donde se extraen,
      producen, comercializan, manipulan, almacenan, gestionan o utilizan
      materiales radiactivos o nucleares y equipos generadores de
      radiaciones ionizantes.

-     Fuente de radiaciones ionizantes: Aparato o material que emite o es
      capaz de emitir radiaciones ionizantes.

-     Salvaguardias: Actividades que tienen por objeto organizar y
      mantener un sistema de registro y control de todos los materiales y
      combustibles nucleares a efectos de verificar que no se produzca
      desviación alguna del uso pacífico de los mismos.

-     Desechos radiactivos: Materiales, sea cual fuese su forma física,
      que quedan como residuos de prácticas o intervenciones y para los
      que no se prevé ningún uso posterior.
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