Reglamentada por:
Decreto Nº 110/018 de 24/04/2018,
Decreto Nº 270/014 de 22/09/2014.
Artículo 7
Sin perjuicio de las tasas de protección y de seguridad radiológicas
creadas por el artículo 167 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 225 de la Ley N° 16.320, de 1°
de noviembre de 1992, créase una tasa adicional de 200 UI (doscientas
unidades indexadas) por otorgamiento de autorizaciones de importación y
exportación de material radiactivo.