Los créditos no comprometidos al 30 de noviembre de cada año habilitados
al amparo del numeral 2 del artículo precedente, que correspondan a
proyectos aprobados por la Comisión Sectorial de Descentralización a esa
fecha, podrán ser transferidos al ejercicio siguiente en tanto se difiera
su ejecución por razones fundadas, con un máximo de hasta un 20% (veinte
por ciento) del total del crédito de apertura del ejercicio y con igual
destino que en el ejercicio anterior.