(Derogaciones).- A partir de la vigencia de esta ley, deróganse los artículos 676 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990; 322 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y 15, 16 y 17 de la Ley N° 17.228, de 7 de enero de 2000.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).