DEROGACION DEL IMPUESTO A LA CONCENTRACION DE INMUEBLES RURALES (ICIR)




Promulgación: 17/06/2013
Publicación: 24/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1244

Artículo 2

 A efectos del reintegro de los montos abonados por concepto del impuesto
que se deroga, la Dirección General Impositiva emitirá certificados de
crédito, que podrán ser empleados por su titular para compensar
obligaciones tributarias propias ante dicha oficina recaudadora, en las
condiciones que establezca la reglamentación.
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