DEROGACION DEL IMPUESTO A LA CONCENTRACION DE INMUEBLES RURALES (ICIR)




Promulgación: 17/06/2013
Publicación: 24/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1244

Artículo 3

 Las sumas que se hayan recaudado a la fecha de derogación de los
artículos 1° a 12 de la Ley N° 18.876 de 29 de diciembre de 2011, serán
destinadas a los Gobiernos Departamentales, con el objeto de financiar los
gastos e inversiones derivados de la construcción y mantenimiento de la
caminería rural departamental y el acceso a los establecimientos
comerciales e industriales.

 A tal efecto se transferirán a un fondo que constituirá un patrimonio de
afectación independiente, cuya administración será ejercida por la
Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del
artículo 230 de la Constitución de la República.
Referencias al artículo
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