Reglamentada por: Decreto Nº 64/014 de 14/03/2014.
Las sanciones que podrá aplicar el Ministerio de Economía y Finanzas, son las siguientes: A) Observación. B) Apercibimiento. C) Multa de 20 UR (veinte unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.