La entidad emisora de certificados de origen será corresponsable con el
productor final o el exportador en lo que se refiere a la autenticidad de
los datos contenidos en el certificado de origen y en la declaración
jurada prevista para la emisión de dicho certificado, en el ámbito de la
competencia que le fue delegada.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los
procedimientos mínimos de control que deberá aplicar la entidad emisora a
efectos de verificar la autenticidad de los datos referidos en el inciso
anterior.