Sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley, y
en otras disposiciones legales aplicables, las declaraciones falsas
realizadas por el productor o el exportador sobre hechos propios o en
interés propio en el marco del régimen de origen, incluyendo la
declaración de origen (auto certificación), la declaración prevista
para la emisión del certificado de origen y la valoración en aduana
efectuada frente a la autoridad competente, serán puestas en
conocimiento de la justicia penal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 171.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.111 de 23/07/2013 artículo 8.