CAPÍTULO II
NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 11
Derechos y deberes de las personas para el libre uso y goce de los
espacios públicos:
1) Libertad de uso y goce de los espacios públicos: Todas las personas
tienen derecho a expresarse y comportarse libremente en los espacios
públicos, debiéndose respetar su libertad de acuerdo a lo consagrado
por el artículo 7° de la Constitución de la República. Este derecho
se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los
derechos reconocidos a las demás personas, debiéndose mantener el
espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia, de
conformidad con lo dispuesto en los numerales siguientes.
2) Deber de utilizar adecuadamente los espacios públicos: Todas las
personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios
públicos así como sus servicios e instalaciones de acuerdo con su
naturaleza, destino y finalidad, respetando en todo momento el
derecho del prójimo a su uso y disfrute.
3) Deber de colaboración: Todas las personas tienen el deber de
colaborar con las autoridades públicas en la erradicación de las
conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.