CAPÍTULO IV
DE LA PENA DE TRABAJO COMUNITARIO Y DEL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE
LAS FALTAS
Artículo 16
La Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, unidad especializada del
Instituto Nacional de Rehabilitación, estará a cargo de la instrumentación
y fiscalización de la pena de trabajo comunitario, debiendo elevar un
informe al Juez competente.
Para la instrumentación del trabajo comunitario, el Ministerio del
Interior podrá suscribir convenios con instituciones públicas o privadas
que desarrollen su actividad en el país.