MODIFICACION DEL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 467
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR FALTAS

Artículo 22

 (De los incidentes. De la instancia única).- El Juez podrá desestimar de
plano y verbalmente todo incidente que se promoviere por las partes. Los
incidentes admitidos se sustanciarán y se decidirán en la audiencia. Las
providencias dictadas en este proceso solo admitirán recurso de
reposición, que se deducirá y resolverá en la propia audiencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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