CAPÍTULO V DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR FALTAS
(Derogaciones).- Deróganse los artículos 309 a 314 del Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980 (Código del Proceso Penal) y el artículo 481 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.