(Nulidad).- Las designaciones o contrataciones de funcionarios públicos
amparados en el presente Estatuto y que se efectúen en contravención a sus
disposiciones, serán absolutamente nulas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:102.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S
"Penitenciario").