TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 21
(Asignación familiar).- Los funcionarios públicos cuyas remuneraciones
sean atendidas con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o
con cargo a leyes especiales, tendrán el beneficio de la asignación
familiar, en las condiciones establecidas en la normativa específica de la
materia.