TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 22
(Prima por antigüedad).- Los funcionarios tendrán derecho a percibir una
prima por antigüedad cuyo monto y condiciones serán las establecidas en la
normativa específica de la materia.