TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 23
(Prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente).- Todo
funcionario por el hecho de contraer matrimonio u obtener el
reconocimiento judicial del concubinato, percibirá por única vez una
compensación en las condiciones que establezca la Administración. El
matrimonio o concubinato reconocido judicialmente entre funcionarios dará
origen a la percepción de una sola prima.