REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 23

 (Prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente).- Todo
funcionario por el hecho de contraer matrimonio u obtener el
reconocimiento judicial del concubinato, percibirá por única vez una
compensación en las condiciones que establezca la Administración. El
matrimonio o concubinato reconocido judicialmente entre funcionarios dará
origen a la percepción de una sola prima.
Referencias al artículo
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