TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 30
(Enumeración de prohibiciones e incompatibilidades).- Sin perjuicio de
las prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras
leyes, los funcionarios públicos están sujetos a las siguientes
prohibiciones e incompatibilidades:
1) Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a
la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las
condiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose ilícita
la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.
2) Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el
nombre de la repartición, o invocando el vínculo que la función
determina.
3) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y, en
general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la
correspondiente a los cometidos del cargo o función de la repartición
en la que revista.
4) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas,
en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un
conflicto de intereses.
5) Hacer indicaciones a los interesados respecto de los profesionales
universitarios, corredores o gestores, cuyos servicios puedan ser
requeridos o contratados.
6) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión,
recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para otros,
por los actos específicos de su función, excepto atenciones de
entidad razonable que se realicen por razones de amistad, relaciones
personales o en oportunidad de las fiestas tradicionales en las
condiciones que los usos y costumbres las admitan.
7) Disponer o utilizar información previamente establecida como
confidencial y reservada con fines distintos a los de su función
administrativa.
8) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros
datos, salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin
limitaciones.
9) Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u
oficina de aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de
parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad,
matrimonio o unión concubinaria. Los traslados necesarios para dar
cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, no podrán causar
lesión de derecho alguno, ni afectar su remuneración.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.