REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

 (Requisitos formales para el ingreso a la función pública).- Para
ingresar a la función pública se requiere:
1) Cédula de identidad.
2) Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la
   Constitución de la República.
3) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último
   acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo.
4) Carné de salud vigente, básico, único y obligatorio.
5) Inexistencia de destitución previa de otro vínculo con el Estado.
6) Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal
   ejecutoriada.

Referencias al artículo
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