TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CAPÍTULO VI
FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
Artículo 61
(Función de supervisión).- La función que ejerce la supervisión de un
Departamento se denomina Jefe de Departamento y se valora en una de tres
categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia
y responsabilidad que le determine la Administración.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 85/015 de 27/02/2015.
Ver en esta norma, artículo:102.