TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CAPÍTULO VI
FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
Artículo 63
(Función de conducción).- La función que ejerce la alta conducción de un
Área se denomina Gerente de Área y se valora en una de tres categorías
(A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y
responsabilidad que le determine la Administración.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 85/015 de 27/02/2015.
Ver en esta norma, artículo:102.