REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO VI FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Artículo 65

 (Suscripción de un compromiso de gestión).- El funcionario seleccionado
deberá suscribir un compromiso de gestión aprobado por el jerarca,
independientemente de su proyecto presentado, a desarrollar en el
Departamento, División o Área, en atención a las pautas, políticas y
estrategias definidas y alineado al Plan Estratégico del Inciso.
Las funciones de administración superior tendrán una vigencia de hasta
seis años, pudiendo el funcionario volver a concursar por la que ejercía.
Vencido el plazo o evaluado negativamente durante el transcurso del mismo,
el funcionario de carrera volverá a desempeñar tareas correspondientes a
su cargo y nivel.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 85/015 de 27/02/2015.
Ver en esta norma, artículo: 102.
Referencias al artículo
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