TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 71
(Principios generales).- La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo
a los siguientes principios:
- De proporcionalidad o adecuación. De acuerdo con el cual la sanción
debe ser proporcional o adecuada en relación con la falta cometida.
- De culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta
disciplinaria los actos u omi
siones intencionales o culposas, quedando
excluida toda forma de responsabilidad objetiva.
- De presunción de inocencia. De acuerdo con el cual el funcionario
sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de
su honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su
inocencia mientras no se establezca su culpabilidad por resolución
firme dictada con las garantías del debido proceso, sin perjuicio de
la adopción de las medidas preventivas que correspondan.
- Del debido proceso. De acuerdo con el cual en todos los casos de
imputación de una irregularidad, omisión o delito, se deberá dar al
interesado la oportunidad de presentar descargos y articular su
defensa, sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso, aduciendo
circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificación
u otras razones.
- "Non bis in idem". De acuerdo con el cual ningún funcionario podrá
ser sometido a un procedimiento disciplinario más de una vez por un
mismo y único hecho que haya producido, sin perjuicio de las
responsabilidades penales o civiles que pudieren coexistir.
- De reserva. El procedimiento disciplinario será reservado, excepto
para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación a este
principio será considerada falta grave.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.
Ver en esta norma, artículo:102.