TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 75
(Procedimiento disciplinario abreviado para faltas leves).- Las sanciones
de observación y amonestación con anotación en el legajo, podrán imponerse
previa vista al funcionario, quien podrá presentar sus descargos.
En caso de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días,
el jerarca de la unidad ejecutora dispondrá una investigación de urgencia,
la que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la
misma se dará vista al funcionario.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.
Ver en esta norma, artículo:102.