REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 78

 (Clausura).- Los procedimientos se clausurarán si la Administración no se
pronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a
partir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario.

El cómputo del plazo referido se suspenderá:

A) Por un término máximo de sesenta días, durante la tramitación de la
   ampliación o revisión sumarial.

B) Por un plazo máximo de treinta días en cada caso, para recabar los
   dictámenes de la Fiscalía de Gobierno competente y de la Comisión
   Nacional del Servicio Civil cuando corresponda.

C) Por un plazo máximo de noventa días durante el cual la Cámara de
   Senadores tiene a su consideración el pedido de venia constitucional
   para la destitución.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de
funcionarios sometidos a la Justicia Penal.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo, comenzarán a regir a
partir de la vigencia de este Estatuto.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.
Ver en esta norma, artículo: 102.
Referencias al artículo
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