TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 79
(Prescripción).- Las faltas administrativas prescriben:
A) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de
ese delito.
B) Cuando no constituyen delito, a los seis años.
El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de
la misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos
en el artículo 119 del Código Penal.
La prescripción establecida en este artículo se suspende por la resolución
que disponga una investigación administrativa o la instrucción de un
sumario por la falta administrativa en cuestión.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.
Ver en esta norma, artículo:102.