(Régimen general).- El personal contratado por la Administración Central
será la excepción al personal presupuestado y la solicitud de contratación
deberá estar debidamente fundamentada por el Jerarca del Inciso que lo
proponga y autorizada por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:102.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S
"Penitenciario").