(Personal de administración superior).- Es el personal seleccionado
conforme con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 66 de la
presente ley, que en virtud de un contrato de administración superior,
formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, en
funciones de supervisión, de conducción o de alta conducción, por el plazo
de hasta seis años.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:102.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S
"Penitenciario").