(Inducción).- El personal en régimen de provisoriato deberá recibir
inducción en relación a los objetivos institucionales y la estructura
administrativa de la entidad, la organización estatal uruguaya, los
cometidos y funciones del Estado y respecto de los derechos y
obligaciones, régimen disciplinario, régimen retributivo, carrera
administrativa y ética pública del funcionario.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:102.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S
"Penitenciario").