(Procedimiento disciplinario).- Constatada una falta se le dará vista al
contratado para que efectúe sus descargos y previa evaluación de estos, de
los antecedentes y de la perturbación ocasionada al servicio, el jerarca
aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso,
sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La
gravedad de las faltas así como la reiteración de las mismas podrá
configurar la rescisión del contrato.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.
Ver en esta norma, artículo:102.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S
"Penitenciario").