APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO II
PLAN DE CIERRE DE MINAS

Artículo 12

 (Autoridad competente).- En tanto el Plan de Cierre de Minas forma parte
integrante del proyecto minero y garantiza el reacondicionamiento del área
en temas productivos, ambientales y sociales, su aprobación compete al
Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en sus respectivas áreas de
competencia.
La regulación, aprobación, fiscalización, control e imposición de
sanciones vinculadas a proyectos de Minería de Gran Porte, son competencia
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en
materia ambiental y del Ministerio de Industria, Energía y Minería en
materia productiva.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de las competencias
mencionadas en el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81.
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