APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO II
PLAN DE CIERRE DE MINAS

Artículo 16

 (Otras obligaciones).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte
también estará obligado a:
   A)     Implementar desde el inicio el correspondiente Plan de Cierre de
          Minas planificado.
   B)     Reportar al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al
          Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
          Ambiente, según estos lo dispongan, el avance de las tareas
          consignadas en el Plan de Cierre de Minas.
   C)     Constituir una garantía de conformidad con lo establecido en el
          artículo 18 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81.
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