(Constitución de garantía de cumplimiento).- El titular del proyecto de
Minería de Gran Porte deberá constituir garantía a favor del Ministerio
del Industria Energía y Minería y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en su carácter de beneficiarios, por:
A) Los costos de ejecución de los compromisos asumidos en el Plan
de Cierre de Minas en caso de incumplimiento del titular del
proyecto minero.
B) El fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas
de protección ambiental.
C) La recomposición de los daños al ambiente y otros daños y
perjuicios derivados de las actividades estrictamente mineras y
conexas a las mismas.
Esta garantía se deberá constituir de conformidad con lo establecido en el
artículo 27 de la presente ley, en forma progresiva y previa, de acuerdo a
cada una de las etapas establecidas en el Plan de Cierre de Minas, con la
salvedad establecida en el artículo 20 de la presente ley.